Información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio para la Transición Ecológica.
La seguridad de pozos y sondeos es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos. Ante todo, se debe aplicar el sentido común y evitar, mediante señales y barreras, que se acceda a los mismos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
En el caso que se localicen pozos o sondeos abandonados, cuya asignación a un propietario o titular resulte complicada, se debe proceder primero y de forma inmediata a su señalización y a la instalación de alguna barrera que evite posibles accidentes.
Esta es una labor en la que pueden colaborar todos los ciudadanos y administraciones públicas, especialmente aquellas con personal sobre el terreno: Confederaciones Hidrográficas, Consejerías de Medio Ambiente, Servicios de Minas, Guardia Civil y, por supuesto, los Ayuntamientos; estos son los más próximos al problema y tienen un gran despliegue y
capacidad rápida sobre el territorio.
Una vez adoptadas las medidas de seguridad, se puede proceder a la investigación de propiedad/titularidad y a denunciar si procede. En cualquier caso primero se actúa físicamente y luego administrativamente.
No se debe posponer una intervención para evitar accidentes a la realización de trámites administrativos complejos que llevan su tiempo.
UNA CUBIERTA ADECUADA IMPIDE QUE PERSONAS, ANIMALES U OBJETOS CAIGAN EN EL POZO.
Si en su propiedad observa la existencia de un pozo carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonado, a continuación le indicamos algunas medidas a seguir:
Señalice de manera evidente la perforación.
Utilice algún sistema de vallado que impida a animales y personas acceder a él.
Proceda a tapar la entrada del orificio.
La forma más adecuada es mediante una tapa de hierro con un candado.
No se recomienda la utilización de trámex para evitar que puedan llegar residuos o vertidos al agua.
Deberá clausurar el pozo. Las operaciones a llevar a cabo en los procesos de clausura y sellado son básicamente la retirada de elementos ajenos, la desinfección y el relleno del espacio abierto con materiales que no tengan interacción con el medio. Se deberá realizar un proyecto de clausura que contenga el nombre del propietario de la parcela, características geográficas e hidrogeológicas de la captación, características técnicas de la captación y tipo de clausura que se propone.
No podrá iniciarse la construcción de una obra hidráulica (construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble destinada a la captación, extracción (…) de aguas) que comporte la concesión de nuevos usos del agua sin que previamente se obtenga o declare la correspondiente concesión, autorización o reserva demaniales (arts. 122 y 123 del
Texto Refundido de la Ley de Aguas).
Los trabajos de prospección y explotación de aguas subterráneas (…) precisarán aprobación previa (art.108 del
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por RD 863/1985 de 2 de abril) de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Economía correspondiente de la Junta de Castilla y León.
La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas se considera infracción administrativa (art. 116.3.h del Texto Refundido de la Ley de Aguas) señalándose como responsable al titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma.
Por tanto, para la ejecución de un pozo/sondeo para la extracción de aguas subterráneas deberá solicitar autorización a la Comunidad Autónoma y la concesión/inscripción por disposición legal a la Confederación Hidrográfica del Duero.